¿Están los chalacos de acuerdo con la posibilidad de la disolución de este Congreso y llamar a nuevas elecciones de congresistas?
Los requisitos indispensables para que un presidente constitucional tenga la potestad de disolver el Congreso, tendrían los congresistas que censurar a dos Consejos de Ministros; debiendo el presidente constitucional convocar a elecciones dentro de los cuatro meses de efectuada la disolución. Se conformaría una Comisión Permanente de congresistas, pese a la disolución y esta sería inamovible. No existen otras formas, ni siquiera los estados de sitio para disolver el Congreso.
Lo que dice exactamente nuestra Constitución Política en al Capítulo VI titulado “De las relaciones con el Poder Legislativo”, artículo 134º: El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.