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Home La Perla

#LaPerla. Ex alcaldes devolvieron las gratificaciones recibidas de acuerdo a la Ley 28212.

admin by admin
5 junio, 2020
in La Perla
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#LaPerla. Ex alcaldes devolvieron las gratificaciones recibidas de acuerdo a la Ley 28212.
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Ante la información que circula en las redes sociales sobre el documento de la Contraloría General de la República “Pago de gratificaciones a los alcaldes de la municipalidad distrital de La Perla periodos 2015 – 2018”, que señala una presunta irregularidad, sobre la base que esta importante entidad estatal “realizó el requerimiento de información a efectos de proceder con la verificación y análisis del otorgamiento de gratificaciones a los titulares…”

Según se aprecia en dicho documento oficial en los meses de julio y diciembre 2015, 2016, 2017 la Sra. Patricia Chirinos y en esos mismos meses, pero en el año 2018 el Abog. Diofémenes Arana recibieron como GRATIFICACIÓN el equivalente a un sueldo mensual, es decir 5 850 Soles, como lo indica la Ley 28212 artículo 4°.

¿Qué dice la Ley 28212?

La Ley 28212 que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado señala en el artículo 4° “Los altos funcionarios del Estado a que se refiere el artículo 2° de la presente Ley (incluye a los alcaldes provinciales y distritales) reciben doce (12) remuneraciones y dos (2) GRATIFICACIONES en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual”.

¿Entonces qué pasó?

VOZ-Perú indagó sobre el tema. Al parecer todo parte de reconocer la diferencia entre AGUINALDO y GRATIFICACIÓN que la Ley 28212 incluye el término y además señala monto límite de pago.

La Ley 28212, habla de GRATIFICACIÓN, cuando en el régimen laboral peruano ese concepto es solo para el sector privado. Esto habría llevado a error a los funcionarios al otorgar el monto de un sueldo a los alcaldes por julio y diciembre como lo dice la Ley en su artículo N°4.

¿Quién aclaró el tema?

La Municipalidad Provincial de Huaral consulta a la Autoridad del Servicio Civil (SERVIR) sobre este tema “respecto al monto que les corresponde percibir a los Alcaldes por concepto de gratificación, bonificación y/o aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad”.

La respuesta de SERVIR fue en el punto 2.7 “En este sentido, en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se otorgan a los funcionarios y servidores públicos nombrados y contratados; en consecuencia, los Alcaldes Provinciales y Distritales, en su calidad de funcionarios públicos sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, tienen derecho a percibir los aguinaldos antes mencionados”, y como hemos dicho en esos años el aguinaldo estuvo estipulado en Trescientos (300) Soles.

¿Cómo queda la Ley 28212?

A esta altura el lector se preguntará y por qué la Ley 28212 habla de GRATIFICACIÓN para los alcaldes si en el régimen laboral del Estado no existe ese beneficio salvo el AGUINALDO.

SERVIR para ellos indica “No obstante, dicha interpretación debe ser descartada, dado que la referida disposición debe ser interpretada de manera sistemática con lo regulado en el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas’, en el TUO de la LGSNP y en la Ley de Presupuesto Anual del Sector Público”.

SERVIR además concluye en el ítem 2.14 “Por lo tanto, los Alcaldes Provinciales y Distritales no perciben gratificaciones por el importe de una remuneración mensual, sino aguinaldos, cuyos montos son fijados expresamente por las leyes de presupuesto anuales, sin que las entidades públicas estén habilitadas o permitidas a incrementar el importe legalmente previsto”.

Ante ello ¿Qué hicieron los alcaldes?

VOZ-Perú preguntó a los ex alcaldes Patricia Chirinos y Diófemenes Arana sobre este tema y ambos señalaron que, al tomar conocimiento de lo investigado por la Contraloría de la República, optaron por devolver el monto total de lo percibido a pesar que la Ley 28212 lo permitía y que tal vez habría llevado a confusión al usar el término de GRATIFCACIÓN además de indicar el monto máximo de dicha gratificación de un sueldo mensual.

Como señala SERVIR el término adecuado es AGUINALDO y cuya cantidad era en esos años de Trescientos (300) Soles

Al cierre de esta nota, en el caso del ex alcalde Arana tuvimos acceso al voucher de devolución del dinero realizado en agosto del 2019. Cabe recordar que el pago fue de julio y diciembre del 2018, es decir 11 700 soles, devolviendo 11 100 soles descontando los 600 que señala SERVIR como AGUINALDO por los dos meses.

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Comments 1

  1. Elvia says:
    9 meses ago

    Si los ex alcaldes ya devolvieron el dinero…¿que hizo Aníbal Jara Aguirre actual alcalde con el dinero devuelto? Porque ningún funcionario o el mismo alcalde se han pronunciado y aclarado que ya fue devuelto el dinero?….

    Responder

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