La gestión de Anibal Jara dará licencia de funcionamiento en dos días, dentro del marco del “Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto de la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19”Según el DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2020-MDLP firmado el 15 de octubre pero recién publicado el día 6 de diciembre en el diario Oficial El Peruano indica “Modifique (…) los numerales (…) 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo texto queda redactado de la manera siguiente: (…)“Artículo 8.- Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento (…)8.2. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente:a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio (…)El plazo máximo es de hasta dos (2) días hábiles, para emitir la licencia y su notificación, contado desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento»
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