La Presidenta del Jurado Especial Nacional del Callao, Ruth Benavides, informó que las exclusiones para el candidato de Fuerza Popular y Alianza Popular no proceden y serán archivados.
En el caso de Víctor Albrecht Rodriguez, candidato al Congreso de la República por la organización política Fuerza Popular, se declaró improcedente la solicitud de exclusión solicitada por el ciudadano Roberto Párraga Almonacid, quien como anécdota tiene residencia fuera del Callao.
Recordemos que el caso de Albrecht es porque se presentó en un programa televisivo. Ahí se presentó a una niña que había sido víctima de un disparo. El candidato se presentó con ropa sport, sin ningún tipo de identificación como candidato, para donar unos productos para la mejoría de la pequeña. «Así también al momento de la presentación del mismo, no se le hace alusión como candidato sino como el Dr. Albrecht», señaló la Dra. Benavides.
Añadió además la Presidenta del JEE – Callao, «De acuerdo a lo que dice el artículo 42 de la ley de partido que establece (entregar dádivas o regalos en campaña política), en el presente caso no se observó que la persona esté en campaña política o tenga la intención de hacerlo, por lo cual se ha determinado a este colegiado archivar el proceso conforme inicialmente se le ha hecho».
Caso Sotomayor:
Según la Dra. Ruth Benavides, «Respecto a la candidata Naldy Sotomayor tiene una particularidad diferente a la anterior, la coordinadora de fiscalización del Jurado Electoral Especial, presentó un informe precisando que la aspirante estaba entregando canastas con diversos productos. Así mismo un ciudadano presentó la misma situación».
Para el JEE-Callao, la Dra. Benavides indicó, «Cabe mencionar que esta persona solo mostró una prueba con fuente de Radio Exitosa, donde aparece la foto de la señora sin los productos, en cambio en el informe de fiscalización si aparece la foto de los productos. Mediante el personero legal de Fuerza Popular que representa a Naldy (Sotomayor) hizo mención que se trataba sobre una rifa interna, evidentemente esta versión no ha tenido credibilidad. Ya que en la entrega de productos aparecía la foto de la candidata y el partido. Lo cual demuestra que si son dádivas».
Hasta ahí parecería que se estaría infringiendo la ley, «Pero el artículo 42 hace una excepción, qué dice esta norma, cuando se da dádivas o regalos, etc. Estos productos entregados no deben superar las 5 unidades de referencia tributaria que es de Diecinueve soles con setenta y cinco centavos. Frente a esta situación el ente fiscalizador, pidió un informe al equipo técnico para saber en cuanto estaba valorizado las canastas, ya que la entrega de estas no solo se dio en una oportunidad, sino en tres fechas distintas, las cuales no superaban las 5 unidades de referencia tributaria (S/19.75)», culminó la Presidenta del JEE-Callao..
Por: Gerson Morón
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