El día 12 de junio en una sesión extraordinaria del Consejo Distrital de Carmen de La Legua, cinco regidores votaron a favor de la suspensión en sus funciones como alcalde al Sr. Daniel Lecca por 25 días.
Según los argumentos de los que se valieron los regidores, sería porque el alcalde habría cometido una falta al artículo 48º del reglamento Interno de Consejo (RIC), al cancelar el pasado 2 de abril una sesión de consejo, supuestamente de manera arbitraria, cometiendo abuso de autoridad.
La defensa del alcalde Lecca, señala que la supuesta falta no se encuentra contemplada en el RIC por lo tanto el motivo que se le imputa al alcalde no es legal.
El regidor Rubén Trujillo, señaló que había conversado con el secretario y con el abogado del alcalde, por qué motivo el RIC, no había sido legalizado como la ley lo determina, publicándolo en el diario El Peruano, “Desde las gestiones pasadas el RIC nunca se publicó en el Diario El Peruano, para que legalmente entre en vigencia”, y este hecho tampoco ha sido realizado en estos dos años y medio de la gestión del alcalde Daniel Lecca.
También se señaló en esta sesión sobre el error y más aún que podrían ser acusados de abuso de autoridad y vacados los regidores que votaran por la suspensión del alcalde, a sabiendas que el RIC, no está en vigencia legalmente.
Concluida la sesión, Lecca señaló que apelará ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre este caso y será este ente el que determine finalmente el futuro próximo del alcalde carmelino.
Para conocimiento del lector, este es el artículo 48º del RIC de la Municipalidad de Carmen de La Legua: “Si en el debate se profieren frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, quien preside la sesión llamará al Orden al ofensor y le pedirá el retiro de las palabras, sino retira sus palabras, el Consejo invitara a este a retirarse de la sala, seguidamente el Consejo adoptara la sanción de acuerdo al grado de la falta, pudiéndose llegar hasta la suspensión en todos sus derechos por 30 días calendario. En caso de que el REGIDOR se resistiese a retirarse de la sala, quien preside la Sesión suspenderá la Sesión por un cuarto intermedio y pedirá auxilio de la fuerza pública”