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Atención a los revocadores chalacos. Deben rendir cuentas de financiamiento ante ONPE.

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22 noviembre, 2016
in Callao
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Atención a los revocadores chalacos. Deben rendir cuentas de financiamiento ante ONPE.
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Los promotores a revocatoria, deberán rendir cuentas ante la ONPE sobre los ingresos y gastos en los que incurran en el marco de este proceso, a fin de transparentar el financiamiento de su campaña.

De la misma manera las autoridades regionales, provinciales y distritales que sean sometidas a revocatoria tienen la obligación de rendir cuentas de los ingresos y egresos que realicen para su campaña contra su revocatoria.

Así lo establece la nueva Ley N° 30315, promulgada el 07 de abril de 2015, que modifica la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (Ley N°26300), y que incorpora el artículo 29-A referido a la obligatoriedad de la rendición de cuentas.

“Es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación”, señala la norma.

Refiere además que su incumplimiento ocasiona una multa de hasta 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales, que alcanzaría la suma de S/.118.500 (valor de la UIT es de S/.3,950 en el 2016).

Asimismo, exige que los promotores de manera individual o como organización se inscriban en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) una vez convocado el proceso, a fin de quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso.

De esta manera, serán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral, e igualmente quedan obligados a rendir cuentas en las mismas condiciones.

Si bien la ley establece la rendición de cuentas obligatoria por parte de los promotores y autoridades que sean sometidas a revocatoria, no señala qué institución debe asumir esta función, por ello, la ONPE invoca al Congreso de la República a precisar este importante aspecto.

A la fecha, la ONPE ha expedido 908 kits electorales a nivel nacional para intentar revocar autoridades.

La consulta popular de revocatoria se puede realizar una sola vez durante el periodo de mandato de la autoridad, y se realiza en el tercer año. Así, para el caso de las autoridades electas para el período 2015-2018, la consulta se llevará a cabo el segundo domingo del mes de junio de 2017.

Cabe señalar que el plazo para presentar las solicitudes de revocatoria con las firmas de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) vence este 25 de noviembre, y el 5 de diciembre deberán presentar la solicitud de revocatoria a la ONPE, luego de haber culminado la comprobación de las rúbricas.

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